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VILLA MERCEDES

El femicidio de Johana Galdeano: ¿Cuáles son los “justos motivos” para la supresión del apellido paterno del hijo?

En el centro de la petición está la necesidad de “reivindicar la identidad biológica” de un niño que tenía 2 años cuando su padre mató a su madre de 5 disparos.

Johana Galdeano fue asesinada por su ex pareja, Juan Carlos Solalinde.

por Catalina Ysaguirre

elchorrillero.com

Actualizada: 18/08/2024 01:44

Cuando Juan Carlos Solalinde fue condenado a prisión perpetua, la abogada de la familia de Johana Galdeano no se equivocó en las palabras. El crimen había dejado “una secuela en toda la sociedad”. Y además, a una madre sin hija, y a un hijo sin madre. Un momento bisagra. Un antes y un después. Un precedente. No es difícil pensar que todas esas frases quepan en esta triste historia.

Al final no solo se hizo justicia. Se ventilaron situaciones escalofriantes que por primera vez llegaron a la opinión pública. El nombre del matador, que usaba armas porque dirigía la Uocra en Villa Mercedes, que gozaba de impunidad mientras se movía por la ciudad fue noticia nacional cuando lo sentaron en el banquillo frente a los jueces.

Gladys Soria tiene la tenencia del niño que su hija Johana tuvo con Solalinde. En este contexto promovió una demanda para la supresión de apellido paterno. Se basa en lo siguiente: que su nieto “no lleve la carga por el resto de su vida”, ni la obligación tenga de portar el apellido de su padre, ni que “sea reconocido como el hijo de un femicida”.

Soria expuso la necesidad de “aliviarle de cierta manera el recuerdo constante de que su progenitor le quitó al ser que más lo amó”.

“En un par de años, mi nieto deberá comenzar la etapa de escolarización, y el hecho de que lo llamen por su apellido paterno resultará para él indigno, aberrante y repulsivo”, sostuvo.

No es un dato menor. Él tiene su centro de vida en la misma ciudad en donde se cometió el femicidio de su madre. Todavía, con 5 años, no es consciente de lo que ocurrió, pero con los años sí lo será porque no podrán ocultarle la historia.

La petición exprime los motivos fundados y explícitos sostenidos en el racconto de los hechos respecto a la estigmatización y obligación de llevar un apellido “que ha quedado tan expuesto en la sociedad por el delito tan aberrante que cometió Solalinde”.

“Lo que dice la ley es que el nombre es un atributo que integra la personalidad del sujeto y su mismisidad. El nombre es una faceta de su identidad y se encuentra involucrada la dignidad de su persona. Sobre eso van a girar sus derechos a la largo de toda su vida”, aseguró Eguinoa, en diálogo con El Chorrillero.

Lo que buscan no solo es “reivindicar la identidad biológica”, sino también romper la tradición “de asignar de manera excluyente el apellido paterno” adecuándose a las tendencias modernas “que encuentran sustento en los principios de la convención de la eliminación de toda forma de discriminación a la mujer”, y al mismo tiempo “no revictimizar al menor”.

Abogada de la familia, Mikaela Eguinoa.

“Continuar con el apellido paterno sería constituir un agravio material y espiritual para el niño”, señaló Eguinoa.

“Desde ese día, mi vida se convirtió en una completa tortura, lo que me mantiene en pie es saber que debo luchar por mi nieto ¿Cómo se le explica a un niño que no volverá a ver a su mamá? ¿Qué no volverá a sentir el calor de sus abrazos y la seguridad que le daban? Desde aquel fatídico día, mi corazón brama de dolor y he tratado por todos los medios de que mi nieto no se vea afectado en lo posible, de la crueldad que cometió su padre”, es el relato de Soria.

Para que la petición sea concedida, un juez tiene que encontrar los “justos motivos” que están contemplados en el inc. C) del art. 69[1] (Código Civil y Comercial), que refieren a “la afectación de la personalidad, cualquiera que sea su causa siempre que se encuentre acreditada”. En concreto, hallar los fundamentos para autorizarlo.

La nueva normativa “establece en forma clara y precisa algunos de los supuestos que son considerados justos motivos para el cambio de nombre o apellido”.

Para la abogada, los “justos motivos hablan por sí solos”. Y citó lo siguiente: “Probado fehacientemente que el mantenimiento del apellido repercute grave y nocivamente en el equilibrio psíquico o emocional de los hijos o hijas, o que la deshonra del apellido presupone un hecho que ha trascendido al conocimiento público impresionando de modo efectivo en el medio social como para que la sola mención del mismo afecte a quien lo porta, se encuentran configurados los justos motivos para su modificación o supresión”.

El pedido fue presentado en el Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia N° 1 a cargo de Mariana Sorondo Ovando. Ahora que ya hay una sentencia condenatoria contra Solalinde, se espera que el caso continúe su curso para que llegue a una resolución.

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